Esta Iniciativa no a recibido ningun impulso del Gobierno Autonomo Municipal de Aiquile. Es urgente su puesta en marcha ,pues es una zona que sufre la presion de cazadore y taladores ilegales. Es quizas el ultimo reducto natural de la provincia. TODOS ESTAMOS OBLIGADOS A DEFENDER ESTE IMPRESIONANTE PATRIMONIO NATURAL.
ESTA ES LA ORDENANZA:
O R D E N A N Z A
M U N I C I P A L
Nº 041/09
El Honorable Concejo
Municipal de Aiquile
VISTOS:
La solicitud del Ejecutivo
Municipal por nota GMA/DESP/641/09 de fecha 24.11.09 a efecto de autorizar la declaración
de ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL - LAGARPAMPA y demás antecedentes.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Mayor de San Simón,
por intermedio del Centro de Biodiversidad y Genética, ha realizado la
propuesta técnica a la Municipalidad de Aiquile, para la creación del Área
Natural de Manejo Integral – Lagarpampa; quien en respuesta del requerimiento
elabora el Informe Técnico Nº 12/09, Informe Legal Nº 184, de fecha 16 y
23.11.09, emitidos por el Responsable de Medio Ambiente y Asesor Legal,
respectivamente recomendando la factibilidad y legalidad del acto
administrativo objeto de la presente Ordenanza Municipal.
Que, la propuesta de creación del
Área Natural de Manejo Integral – Lagarpampa, responde al diagnostico técnico
de valoración ecológica elaborado por el Centro de Biodiversidad y Genética –
UMSS, realizado en la presente gestión. Estudio que determina que la zona posee
una gran variedad de ecosistemas naturales séricos, cuya flora y fauna es
propia de los valles interandinos; destacando la existencia de especies
endémicas y alto valor tradicional, como especies forestales utilizadas en la
fabricación de charangos.
Que, el Art. 60º de la Ley 1333 de
Medio Ambiente, establece que el establecimiento de áreas protegidas tiene por
finalidad, proteger y conservar la flora, fauna, recursos genéticos, ecosistemas
naturales, cuencas hidrográficas y otros de valor científico, estético,
económico o social; principio concordante con las disposiciones contenidas en
el D.S. 24781 del Reglamento General de Áreas Protegidas.
Que, el Art. 8º Parágrafo I, Numeral 6 de la ley
2028 de Municipalidades, establece como competencia del Gobierno Municipal, el
preservar, conservar y contribuir en la protección del medio ambiente, ejercer
y mantener el equilibrio ecológico y el control de sobre suelo, agua y recursos
naturales; concordante con el Art. 20º de la referida norma legal, entre las
atribuciones del Concejo Municipal, establece la de dictar y aprobar Ordenanzas
Municipales, como normas generales del Municipio, de cumplimiento obligatorio.
POR
TANTO: EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE AIQUILE, PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA CAMPERO
DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, en uso específico de sus atribuciones dicta la
presenta ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTÍCULO
PRIMERO (UBICACIÓN Y LÍMITES).- DECLARASE Área Protegida Municipal APM
“LAGARPAMPA”, en el Municipio de Aiquile, Primera Sección de la Provincia
Narciso Campero del Departamento de Cochabamba; con una superficie de 30’308
Has., conforme la siguiente delimitación:
PUNTO
|
LONGITUD
|
LATITUD
|
DESCRIPCIÓN
|
P1
|
288803
|
7945817
|
Rio Grande y Rio Naranjitayuj
|
P2
|
285362
|
7952653
|
Estancia Marcos Churo y Rio
Naranjituy
|
P3
|
283325
|
7957346
|
Quebrada y Estancia Astillero
|
P4
|
280873
|
7974631
|
Rio Hierba Buena
|
P5
|
282561
|
7965639
|
Rio Lagar y Comunidad Tunas
Pampa
|
P6
|
282710
|
7967188
|
Camino Aiquile – Lagarpampa
|
P7
|
282605
|
7968348
|
Rio Casa Vieja
|
P8
|
289864
|
7968130
|
Estancia Gramal y Rio
Encrucijada
|
P9
|
291661
|
7965503
|
Quebrada Piqueria y Rio
Encrucijada
|
P10
|
296453
|
7965514
|
Rio Encrucijada y Estancia
Bolívar Pampa
|
P11
|
297838
|
7965648
|
Camino Villa Granado – Molle
Pampa
|
P12
|
300151
|
7963958
|
Quebrada Banda Aguada y
Encrucijada
|
P13
|
301106
|
7958543
|
Rio Conventillo y Rio
Encrucijada
|
P14
|
301385
|
7955684
|
Rio Chichircuma y Rio Callao
|
P15
|
301932
|
7954486
|
Rio Callao, Rio Grande y limite
ANMI EI Palmar
|
P16
|
296087
|
7951375
|
Rio Grande, Rio Algodonal y
limite ANMI EI Palmar
|
P17
|
293990
|
7948951
|
Rio Lagar, Rio Grande y limite
ANMI EI Palmar
|
P18
|
293214
|
7948381
|
Quebrada Ochoa, Rio Grande y
ANMI EI Palmar
|
P19
|
293499
|
797770
|
Rio Rodeo, Rio Grande y limite
ANMI EI Palmar
|
P20
|
290106
|
7955216
|
Quebrada Uchumayu, Rio Grande y
ANMI EI Palmar
|
CORRESPONDE A LA O.M. 41
DECLARA APM LAGARPAMPA
ARTÍCULO SEGUNDO (OBJETIVOS).- Los objetivos de declaración del APM Lagarpampa son los siguientes:
a) Protección de ecosistemas bien conservados
con una biodiversidad
de especies de flora, fauna y recursos
genéticos representativos de los Valles Secos Interandinos del Departamento.
b) Garantizar los procesos ecológicos y el mantenimiento de la diversidad
biológica a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y
servicios para satisfacer las necesidades de
la comunidad.
c) Protección y recuperación de especies endémicas y amenazadas como la Paraba Frente Roja (Ara rubrogenys).
d) Promover la restauración de la vegetación
en zonas deforestadas, sobre
todo en las cabeceras de cuencas hidronímicas, considerando que el agua es un recurso crético en esta zona y garantizando la existencia de
especies de flora con alto valor de uso tradicional por las comunidades locales.
e) Promover el uso sostenible de
los recursos naturales por parte de las poblaciones que tradicionalmente
habitan el APM, que les permita mejorar su
calidad de vida y de
esta forma acceder a los beneficios derivados
de la conservación y manejo del área.
f) Recuperación y
conservación del
patrimonio arqueológico,
cultural y
rescatar los
conocimientos, técnicas y sistemas tradicionales de uso de
recursos de los habitantes originarios del APM.
g) Promover y brindar oportunidades para la
investigación científica, el
monitoreo de procesos ecológicos y la educación ambiental.
ARTICULO
TERCERO (CATEGORÍA).- Es compatible a los objetivos de declaración del APM
Lagarpampa, la categoría de "Área Protegida con Recursos Manejados",
conforme se encuentra establecido por la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, que la define como sigue: Superficies de tierra,
en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo
de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores
estéticos naturales ecológicos y/o culturales, y que a menudo albergan una rica
diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción
tradicional es esencial para la protección, el mantenimiento y la evolución de
a tierra" (Categoría V IUCN, 2002). EI Plan de Manejo y la Zonificación
definen las extensiones correspondientes y características de conservación y
uso de los recursos.
ARTICULO CUARTO (LIMITACIONES Y RESTRICCIONES).- De acuerdo a las atribuciones
que le otorga la Ley de Municipalidades en sus artículos 119º y 120º y los
fines que se señalan en el articulo 5º inciso II, el Municipio de Aiquile podrá imponer las limitaciones de derechos y restricciones
administrativas que considere oportunas y necesarias para favorecer la transparencia
en la gestión del APM Lagarpampa. La imposición de estas limitaciones y/o restricciones, conforme establece la Ley, no afectara en ningún caso los
atributos de disposición del derecho propietario legalmente adquirido por sus
titulares.
ARTICULO QUINTO (DEL COMITÉ DE GESTIÓN).- Se conformara un Comité de Gestión que incorpore a los pueblos indígenas,
comunidades campesinas, entidades
publicas, instituciones privadas, organizaciones
sociales, propietarios privados y otras personas 0 instituciones relacionadas
con la gestión del APM Lagarpampa.
ARTICULO SEXTO (DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR APM).- El Comité de Gestión del área en coordinación
con el Consejo Municipal y mediante concurso de meritos, designara
un Director el APM Lagarpampa (de acuerdo al reglamento General de Áreas protegidas, capitulo III, articulo 42). Este será la máxima instancia de administración y decisión dentro de la jurisdicción territorial del área,
en el marco de su competencia es responsable inmediato de las actividades de gestión
integral en el APM en forma especial las de protección y vigilancia,
instruyendo las acciones legales que correspondan para proteger efectivamente
la integridad territorial y la inviolabilidad del AP bajo su jurisdicción.
ARTICULO SÉPTIMO (ACTIVIDADES APM).- El Director del APM Lagarpampa tendrá
dependencia jerárquica de este en los términos establecidos por la Ley 2028 de
Municipalidades. La realización de actividades al interior del APM Lagarpampa estará
sujeta a la expresa autorización del Director del APM, mientras no se
efectivice su designación, la Dirección del Medio Ambiente el Municipio quedara
encargada de todas las actividades y tareas correspondientes a este
funcionario.
ARTICULO
OCTAVO (DE LOS RESPONSABLES).- Las responsabilidades y funciones de los órganos mencionados en
los dos artículos anteriores, así como de un cuerpo de protección y un Concejo Técnico
que deberán ser conformados posteriormente, se detallaran en un estatuto especial, que será elaborado
y presentado ante la Alcaldía Municipal de Aiquile en un plazo prudente, a
partir de la publicación
de la presente Ordenanza Municipal. El referido Estatuto, será aprobado
mediante Resolución Municipal y se ocupara de reglamentar todos los aspectos
esenciales para la gestión del APM Lagarpampa.
CORRESPONDE A LA O.M. 41
DECLARA APM LAGARPAMPA
ARTICULO NOVENO (DE LAS PROHIBICIONES).- Se prohíbe a partir de la fecha
la realización de actividades que atenten contra los recursos naturales,
especialmente la biodiversidad del APM Lagarpampa y sus zonas de
amortiguamiento internas y externas, especialmente aquellas que afecten el
normal desarrollo de los ecosistemas, flujo hidrológico 0 impidan los
movimientos de/o migraciones de la flora y fauna, por
constituir esos elementos esenciales de la salud y heterogeneidad de los
ecosistemas que se pretenden proteger.
El Municipio de Aiquile asumirá la
responsabilidad por el estricto cumplimiento de la legislación ambiental en
concordancia con la Legislación Municipal al interior del APM Lagarpampa y sus
zonas de influencia, promoviendo ante las instancias pertinentes la sanción de
delitos e infracciones que se cometan, pudiendo requerir el auxilio de la
fuerza publica cuando la situación lo amerite.
ARTICULO DECIMO (EXCEPCIONES).- Todas las actividades que se
autoricen al interior del APM Lagarpampa deberán ser compatibles con las
normativas en materia de medio ambiente, a la presente Ordenanza Municipal,
la Zonificación y
el Plan de Manejo del área, de acuerdo con la Ley y el Reglamento Nacional de Áreas
Protegidas (capitulo V, articulo 33). Solo
en casos excepcionales y cuando fuere
declarado de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá únicamente
el aprovechamiento de recursos minerales o energéticos, el desarrollo de obras de infraestructura dentro del APM
Lagarpampa, en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas.
Si existiere riesgo de cambio en los objetivos de creación del área, será
necesaria una Ley de la República.
Al margen de las obligaciones ambientales y la sujeción a los
instrumentos de planificación y zonificación del APM, se deberán exigir la
presentación de la Resolución Administrativa que confiere derechos y la
Licencia Provisional que faculta la realización de estudios. Antes de iniciar
actividades, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y
Reglamentos ambientales, contemplando el Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental, el plan de monitoreo y el plan correctivo con las acciones de
mitigación del impacto a generarse, todos estos supervisados por el Comité
Técnico del APM y por el Centro de Biodiversidad y Genética – UMSS.
En caso de desarrollo de una actividad, obra, proyecto
legalmente ejecutado u otro hecho de gran magnitud llegase a alterar parcial o
permanentemente los valores protegidos motivando a la redefinición de los
objetivos de gestión establecidos en la presente Ordenanza de declaratoria APM,
se hará necesario efectuar modificaciones de la categoría asignada, con el
respaldo de un expediente técnico científico que será supervisado por el Comité
Técnico del APM y por el Centro de Biodiversidad y Genética – UMSS.
ARTICULO DECIMO PRIMERO (CUMPLIMIENTO).- El Alcalde Municipal de la ciudad de Aiquile,
queda a cargo de la Promulgación y Cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Es dada en la Comunidad de Panamá
del Municipio de Aiquile, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos
mil nueve años.
Sra. Bertha Acosta Rodríguez
P R E S I D E N T A
H. CONCEJO MUNICIPAL DE AIQUILE
|
Ante mi:
|
Sr. Tomás Reyes Peralta
S E C R E T A R I O
H. CONCEJO MUNICIPAL DE AIQUILE
|
POR TANTO, la promulgo para que se tenga
y cumpla como Ordenanza Municipal, en el despacho del Alcalde Municipal de
Aiquile, a los veintiséis días de noviembre de 2009 años.
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