martes, 6 de mayo de 2014

AREA NATURAL MUNICIPAL DE MANEJO INTEGRADO


Esta Iniciativa no a recibido ningun impulso del Gobierno Autonomo Municipal de Aiquile. Es urgente su puesta en marcha ,pues es una zona que sufre la presion de cazadore y taladores ilegales. Es quizas el ultimo reducto natural de la provincia. TODOS ESTAMOS OBLIGADOS A DEFENDER ESTE IMPRESIONANTE PATRIMONIO NATURAL.


ESTA ES LA ORDENANZA:


O R D E N A N Z A    M U N I C I P A L
Nº 041/09

El Honorable Concejo Municipal de Aiquile

VISTOS:
La solicitud del Ejecutivo Municipal por nota GMA/DESP/641/09 de fecha 24.11.09 a efecto de autorizar la declaración de ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL - LAGARPAMPA  y demás antecedentes.

CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Mayor de San Simón, por intermedio del Centro de Biodiversidad y Genética, ha realizado la propuesta técnica a la Municipalidad de Aiquile, para la creación del Área Natural de Manejo Integral – Lagarpampa; quien en respuesta del requerimiento elabora el Informe Técnico Nº 12/09, Informe Legal Nº 184, de fecha 16 y 23.11.09, emitidos por el Responsable de Medio Ambiente y Asesor Legal, respectivamente recomendando la factibilidad y legalidad del acto administrativo objeto de la presente Ordenanza Municipal.

Que, la propuesta de creación del Área Natural de Manejo Integral – Lagarpampa, responde al diagnostico técnico de valoración ecológica elaborado por el Centro de Biodiversidad y Genética – UMSS, realizado en la presente gestión. Estudio que determina que la zona posee una gran variedad de ecosistemas naturales séricos, cuya flora y fauna es propia de los valles interandinos; destacando la existencia de especies endémicas y alto valor tradicional, como especies forestales utilizadas en la fabricación de charangos.

Que, el Art. 60º de la Ley 1333 de Medio Ambiente, establece que el establecimiento de áreas protegidas tiene por finalidad, proteger y conservar la flora, fauna, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y otros de valor científico, estético, económico o social; principio concordante con las disposiciones contenidas en el D.S. 24781 del Reglamento General de Áreas Protegidas. 

Que,  el Art. 8º Parágrafo I, Numeral 6 de la ley 2028 de Municipalidades, establece como competencia del Gobierno Municipal, el preservar, conservar y contribuir en la protección del medio ambiente, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de sobre suelo, agua y recursos naturales; concordante con el Art. 20º de la referida norma legal, entre las atribuciones del Concejo Municipal, establece la de dictar y aprobar Ordenanzas Municipales, como normas generales del Municipio, de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE AIQUILE, PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA CAMPERO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, en uso específico de sus atribuciones dicta la presenta ORDENANZA MUNICIPAL:

ARTÍCULO PRIMERO (UBICACIÓN Y LÍMITES).- DECLARASE Área Protegida Municipal APM “LAGARPAMPA”, en el Municipio de Aiquile, Primera Sección de la Provincia Narciso Campero del Departamento de Cochabamba; con una superficie de 30’308 Has., conforme la siguiente delimitación:

PUNTO
LONGITUD
LATITUD
DESCRIPCIÓN
P1
288803
7945817
Rio Grande y Rio Naranjitayuj
P2
285362
7952653
Estancia Marcos Churo y Rio Naranjituy
P3
283325
7957346
Quebrada y Estancia Astillero
P4
280873
7974631
Rio Hierba Buena
P5
282561
7965639
Rio Lagar y Comunidad Tunas Pampa
P6
282710
7967188
Camino Aiquile – Lagarpampa
P7
282605
7968348
Rio Casa Vieja
P8
289864
7968130
Estancia Gramal y Rio Encrucijada
P9
291661
7965503
Quebrada Piqueria y Rio Encrucijada
P10
296453
7965514
Rio Encrucijada y Estancia Bolívar Pampa
P11
297838
7965648
Camino Villa Granado – Molle Pampa
P12
300151
7963958
Quebrada Banda Aguada y Encrucijada
P13
301106
7958543
Rio Conventillo y Rio Encrucijada
P14
301385
7955684
Rio Chichircuma y Rio Callao
P15
301932
7954486
Rio Callao, Rio Grande y limite ANMI EI Palmar
P16
296087
7951375
Rio Grande, Rio Algodonal y limite ANMI EI Palmar
P17
293990
7948951
Rio Lagar, Rio Grande y limite ANMI EI Palmar
P18
293214
7948381
Quebrada Ochoa, Rio Grande y ANMI EI Palmar
P19
293499
797770
Rio Rodeo, Rio Grande y limite ANMI EI Palmar
P20
290106
7955216
Quebrada Uchumayu, Rio Grande y ANMI EI Palmar

CORRESPONDE A LA O.M. 41
DECLARA APM LAGARPAMPA
ARTÍCULO SEGUNDO (OBJETIVOS).- Los objetivos de declaración del APM Lagarpampa son los siguientes:
a)    Protección de ecosistemas bien conservados con una biodiversidad de especies de flora, fauna y recursos geticos representativos de los Valles Secos Interandinos del Departamento.
b)    Garantizar los procesos ecológicos y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.
c)     Protección y recuperación de especies endémicas y amenazadas como la Paraba Frente Roja (Ara rubrogenys).
d)    Promover la restauración de la vegetación en zonas deforestadas, sobre todo en las cabeceras de cuencas hidronímicas, considerando que el agua es un recurso crético en esta zona y garantizando la existencia de especies de flora con alto valor de uso tradicional por las comunidades locales.
e)     Promover el uso sostenible de los recursos naturales por parte de las poblaciones que tradicionalmente habitan el APM, que les permita mejorar su calidad de vida y de esta forma acceder a los beneficios derivados de la conservación y manejo del área.
f)     Recuperación y conservación del patrimonio arqueológico, cultural y rescatar los conocimientos, técnicas y sistemas tradicionales de uso de recursos de los habitantes originarios del APM.
g)    Promover y brindar oportunidades para la investigación científica, el monitoreo de procesos ecológicos y la educación ambiental.

ARTICULO TERCERO (CATEGORÍA).- Es compatible a los objetivos de declaración del APM Lagarpampa, la categoría de "Área Protegida con Recursos Manejados", conforme se encuentra establecido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, que la define como sigue: Superficies de tierra, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos naturales ecológicos y/o culturales, y que a menudo albergan una rica diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es esencial para la protección, el mantenimiento y la evolución de a tierra" (Categoría V ­IUCN, 2002). EI Plan de Manejo y la Zonificación definen las extensiones correspondientes y características de conservación y uso de los recursos.

ARTICULO CUARTO (LIMITACIONES Y RESTRICCIONES).- De acuerdo a las atribuciones que le otorga la Ley de Municipalidades en sus artículos 119º y 120º y los fines que se señalan en el articulo 5º inciso II, el Municipio de Aiquile podrá imponer las limitaciones de derechos y restricciones administrativas que considere oportunas y necesarias para favorecer la transparencia en la gestión del APM Lagarpampa. La imposición de estas limitaciones y/o restricciones, conforme establece la Ley, no afectara en ningún caso los atributos de disposición del derecho propietario legalmente adquirido por sus titulares.

ARTICULO QUINTO (DEL COMITÉ DE GESTIÓN).- Se conformara un Comité de Gestión que incorpore a los pueblos indígenas, comunidades campesinas, entidades publicas, instituciones privadas, organizaciones sociales, propietarios privados y otras personas 0 instituciones relacionadas con la gestión del APM Lagarpampa.

ARTICULO SEXTO (DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR APM).- El Comide Gestión del área en coordinación con el Consejo Municipal y mediante concurso de meritos, designara un Director el APM Lagarpampa (de acuerdo al reglamento General de Áreas protegidas, capitulo III, articulo 42). Este será la máxima instancia de administración y decisión dentro de la jurisdicción territorial del área, en el marco de su competencia es responsable inmediato de las actividades de gestión integral en el APM en forma especial las de protección y vigilancia, instruyendo las acciones legales que correspondan para proteger efectivamente la integridad territorial y la inviolabilidad del AP bajo su jurisdicción.

ARTICULO SÉPTIMO (ACTIVIDADES APM).- El Director del APM Lagarpampa tendrá dependencia jerárquica de este en los términos establecidos por la Ley 2028 de Municipalidades. La realización de actividades al interior del APM Lagarpampa estará sujeta a la expresa autorización del Director del APM, mientras no se efectivice su designación, la Dirección del Medio Ambiente el Municipio quedara encargada de todas las actividades y tareas correspondientes a este funcionario.

ARTICULO OCTAVO (DE LOS RESPONSABLES).- Las responsabilidades y funciones de los órganos mencionados en los dos artículos anteriores, así como de un cuerpo de protección y un Concejo Técnico que deberán ser conformados posteriormente, se detallaran en un estatuto especial, que será elaborado y presentado ante la Alcaldía Municipal de Aiquile en un plazo prudente, a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal. El referido Estatuto, será aprobado mediante Resolución Municipal y se ocupara de reglamentar todos los aspectos esenciales para la gestión del APM Lagarpampa.
CORRESPONDE A LA O.M. 41
DECLARA APM LAGARPAMPA

ARTICULO NOVENO (DE LAS PROHIBICIONES).- Se prohíbe a partir de la fecha la realización de actividades que atenten contra los recursos naturales, especialmente la biodiversidad del APM Lagarpampa y sus zonas de amortiguamiento internas y externas, especialmente aquellas que afecten el normal desarrollo de los ecosistemas, flujo hidrológico 0 impidan los movimientos de/o migraciones de la flora y fauna, por constituir esos elementos esenciales de la salud y heterogeneidad de los ecosistemas que se pretenden proteger.

El Municipio de Aiquile asumirá la responsabilidad por el estricto cumplimiento de la legislación ambiental en concordancia con la Legislación Municipal al interior del APM Lagarpampa y sus zonas de influencia, promoviendo ante las instancias pertinentes la sanción de delitos e infracciones que se cometan, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza publica cuando la situación lo amerite.

ARTICULO DECIMO (EXCEPCIONES).- Todas las actividades que se autoricen al interior del APM Lagarpampa deberán ser compatibles con las normativas en materia de medio ambiente, a la presente Ordenanza Municipal, la Zonificación y el Plan de Manejo del área, de acuerdo con la Ley y el Reglamento Nacional de Áreas Protegidas (capitulo V, articulo 33). Solo en casos excepcionales y cuando fuere declarado de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá únicamente el aprovechamiento de recursos minerales o energéticos, el desarrollo de obras de infraestructura dentro del APM Lagarpampa, en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. Si existiere riesgo de cambio en los objetivos de creación del área, será necesaria una Ley de la República.

Al margen de las obligaciones ambientales y la sujeción a los instrumentos de planificación y zonificación del APM, se deberán exigir la presentación de la Resolución Administrativa que confiere derechos y la Licencia Provisional que faculta la realización de estudios. Antes de iniciar actividades, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos ambientales, contemplando el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, el plan de monitoreo y el plan correctivo con las acciones de mitigación del impacto a generarse, todos estos supervisados por el Comité Técnico del APM y por el Centro de Biodiversidad y Genética – UMSS.

En caso de desarrollo de una actividad, obra, proyecto legalmente ejecutado u otro hecho de gran magnitud llegase a alterar parcial o permanentemente los valores protegidos motivando a la redefinición de los objetivos de gestión establecidos en la presente Ordenanza de declaratoria APM, se hará necesario efectuar modificaciones de la categoría asignada, con el respaldo de un expediente técnico científico que será supervisado por el Comité Técnico del APM y por el Centro de Biodiversidad y Genética – UMSS.   

ARTICULO DECIMO PRIMERO (CUMPLIMIENTO).- El Alcalde Municipal de la ciudad de Aiquile, queda a cargo de la Promulgación y Cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE  Y ARCHÍVESE.

Es dada en la Comunidad de Panamá del Municipio de Aiquile, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve años.



Sra. Bertha Acosta Rodríguez
P R E S I D E N T A
H. CONCEJO MUNICIPAL DE AIQUILE



Ante mi:


Sr. Tomás Reyes Peralta
S E C R E T A R I O
H. CONCEJO MUNICIPAL DE AIQUILE

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal, en el despacho del Alcalde Municipal de Aiquile, a los veintiséis días de noviembre de 2009 años.